CONSTITUCIONALISMO TECNOLÓGICO

Tommaso Edoardo Frosini

Abstract


Desde hace décadas el derecho ha entrado en la sociedad tecnológica, con todos los temas y problemas derivados de la aplicación de las técnicas jurídicas —sustantivas y procesales— en el vasto mundo de la tecnología y sus derivados, en particular, la red Internet. Por lo tanto, se podría reformular el antiguo brocardo latín con ubi societas technologica, ibi ius.

Se asiste, tras la afirmación de la tecnología, a una nueva forma de ser del derecho y, en consecuencia, a un proceso de metamorfosis de la figura del jurista como humanista a la del jurista tecnológico. Su tarea, ahora, es la de interpretar las transformaciones que se están verificando en la sociedad sobre la base del desarrollo de la tecnología y del impacto que está produciendo en el derecho, en los derechos.

En efecto, emergen de la conciencia social, y como resultado del desarrollo tecnológico, «nuevos derechos» que, si bien no gozan de un reconocimiento normativo explícito, tienen un fuerte y claro «tono constitucional», que los coloca implícitamente al interior de la Constitución, reservando al intérprete la tarea de extrapolarlos de ella; un ejercicio hermenéutico en virtud del cual los tradicionales derechos de libertad constitucional se aplican a los fenómenos de la tecnología informática, que es el tema que abordaré en el presente documento 

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